¿Está permitido el uso de la luz de carretera (largo alcance) en vías urbanas?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🏙️ Vías urbanas y travesías: luz de cruce, no de carretera
Por qué es correcta: de noche, en poblado el alumbrado que corresponde es el de cruce, además del de posición, tanto si la vía está suficientemente iluminada como si no (RGC art. 101.1). La de carretera la exige el RGC para circular a más de 40 km/h por vías fuera de poblado insuficientemente iluminadas (art. 100.1), no en las urbanas.
Por qué fallan las otras: que no venga nadie de frente es lo que, fuera de poblado, permite mantener la de carretera (art. 102.1); en poblado no cambia la regla. Y una travesía es un tramo de carretera que discurre por poblado (LTSV anexo I.71): aunque esté mal iluminada, en ella va la de cruce (RGC art. 101.1).
💡 Tip de examen: no lo confundas con las ráfagas, destellos muy cortos de la luz de cruce o de la de carretera para advertir a otros, que el RGC admite incluso en poblado si no deslumbras (art. 109.3).
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