Las motocicletas, al circular durante el día, ¿qué alumbrado deben llevar encendido?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🏍️ Motocicletas: luz de cruce encendida también de día
Por qué es correcta: las motocicletas deben llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o de cruce, por cualquier vía (RGC art. 104.a). Es una obligación que ya fija la Ley de Tráfico: las motocicletas llevan encendido también de día el alumbrado que establezca el reglamento (LTSV art. 43.2.a).
Por qué fallan las otras: el alumbrado no es solo para la noche: de día también es obligatorio en túneles y pasos inferiores (RGC art. 98.1) y con condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad (art. 106.1). Y en la moto no depende de la visibilidad: la de cruce va encendida siempre que circula de día.
💡 Tip de examen: de día también llevan la de cruce todos los vehículos que circulan por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por uno habilitado en sentido contrario al habitual (RGC art. 104.b).
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