¿Qué vehículos están obligados a llevar luz antiniebla trasera?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🌫️ Antiniebla trasera: obligatoria en todo automóvil, salvo motos y vehículos de tres ruedas
Por qué es correcta: la tabla general del RGV hace obligatoria la luz antiniebla trasera, una o dos de color rojo, en todo automóvil, con excepción de los que tienen tabla propia. En las motocicletas, también las que llevan sidecar, y en los vehículos de tres ruedas es opcional (RGV anexo X, 2). Un turismo, por tanto, debe llevarla.
Por qué fallan las otras: en las motocicletas la antiniebla trasera es opcional, no obligatoria (RGV anexo X, 2). Y no es cosa solo de los vehículos pesados: la tabla general la exige a todo automóvil, turismos incluidos.
💡 Tip de examen: llevarla es obligatorio, pero solo se enciende con condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo (RGC art. 106.2).
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