¿Se permite instalar luces LED de alta intensidad sin homologar a posteriori?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🔦 Luces sin homologar: no se pueden instalar
Por qué es correcta: los equipos, repuestos y accesorios del vehículo deben estar homologados (LTSV art. 67.1), y no se pueden instalar más luces que las autorizadas ni dispositivos luminosos no autorizados (RGV art. 15.5). Tampoco se puede sustituir ni añadir una pieza sujeta a un reglamento técnico por otra que no lo cumpla (RGV art. 7.3). Las reformas autorizadas constan en la tarjeta ITV (LTSV art. 67.2), y en la ITV una lámpara con color, intensidad o marcado no conformes es un defecto grave (RD 920/2017, anexo I, 4.1.4.a).
Por qué fallan las otras: que alumbre más no la hace legal: la norma no prevé esa excepción, y en la ITV es defecto que se rebase la intensidad máxima del alumbrado delantero (anexo I, 4.1.3.a). Y quién la monte no cambia nada: ningún taller, oficial o no, puede instalar una pieza que no cumpla la reglamentación (RGV art. 7.3).
💡 Tip de examen: equipos y accesorios, siempre homologados (LTSV art. 67.1); y con una reforma de importancia no autorizada el vehículo no puede circular (LTSV art. 12.7).
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