Si en un estrechamiento sin señales se encuentran dos vehículos que tienen que recorrer la misma distancia marcha atrás, ¿quién tiene prioridad entre un turismo y un autobús?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚌 En el estrechamiento, el grande manda
Cuando dos vehículos se encuentran en un estrechamiento y ninguna señal indica quién cede, el art. 62.1 del RGC fija un orden de preferencia por TIPO de vehículo para decidir cuál de los dos da marcha atrás. De mayor a menor preferencia: vehículos especiales y en régimen de transporte especial de gran tamaño; conjuntos de vehículos; vehículos de tracción animal; turismos con remolque de hasta 750 kg y autocaravanas; vehículos de transporte colectivo de viajeros; camiones, tractocamiones y furgones; turismos; vehículos especiales pequeños y cuadriciclos; vehículos de tres ruedas y motocicletas con sidecar; motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
El autobús es un vehículo de transporte colectivo de viajeros y va por delante del turismo en esa lista, así que la preferencia es suya y es el turismo el que retrocede. La lógica es la que imaginas: maniobrar marcha atrás con un vehículo largo, pesado y con mucho ángulo muerto trasero es bastante más difícil y peligroso.
Piénsalo así: obligar a un conductor de autobús a dar marcha atrás con 12 metros de vehículo y decenas de pasajeros a bordo es una receta para el desastre. El turismo maniobra con más facilidad, así que toca a él echarse atrás.
💡 Tip de examen: memoriza el ORDEN en el que se aplican los criterios del art. 62.1:
- Primero manda el TIPO de vehículo, según la lista del artículo. Aquí la distancia da igual: el autobús tiene preferencia sobre el turismo aunque los dos tengan que retroceder lo mismo.
- Si ambos son del mismo tipo o el supuesto no aparece en la lista, la preferencia es del que tuviera que dar marcha atrás MAYOR distancia (es decir, retrocede el que menos tiene que recorrer).
- Y si también empatan en eso, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.
La regla del que sube es otra cosa: solo se aplica en tramos de gran pendiente (art. 63). ¡No mezcles los supuestos!
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