Pregunta oficial · Permiso A1

Si la tasa de aire espirado supera 0,60 mg/L, se considera:

Delito penalRespuesta correcta
· Infracción leve
· Falta administrativa

¿Por qué es la respuesta correcta?

⚖️ Más de 0,60 mg/L: Ya no es una multa, es un DELITO

Hay una línea que separa la infracción administrativa del derecho penal, y en alcohol al volante esa línea está muy clara. Si soplas en el alcoholímetro y el resultado supera 0,60 MG/L en aire espirado (equivalente a 1,2 G/L en sangre), ya no estás ante una multa: estás cometiendo un DELITO PENAL contemplado en el Código Penal.

Y aquí la cosa se pone muy seria, porque las consecuencias ya no las decide la DGT, sino un juez.

💡 Tip de examen: Memoriza estos tres tramos para no liarte:

  • Hasta 0,25 mg/L: Sin infracción (conductores generales).
  • De 0,25 a 0,60 mg/L: INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA GRAVE. Multa económica y pérdida de puntos (4 PUNTOS del carnet).
  • Por encima de 0,60 mg/L: DELITO PENAL. Puedes acabar con el carnet suspendido de 1 a 4 años, penas de trabajos en beneficio de la comunidad o incluso prisión.

Recuerda que como conductor de A1 (moto de hasta 125cc), si tienes menos de 2 años de carnet o eres menor de edad, tu límite es 0,15 MG/L. Pero en lo que respecta al umbral del delito, el corte de 0,60 mg/L es igual para todos.

En la moto, el equilibrio es fundamental. Y el que más falta hace no es el físico: es el legal.

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