Si presencia un accidente de circulación, ¿tiene obligación de avisar a la Autoridad o a sus agentes si solo hay heridos leves y la seguridad de la circulación está restablecida?
¿Por qué es la respuesta correcta?
🚨 Accidente leve: ¿Cuándo DEBES llamar a la policía y cuándo no?
Aquí hay una trampa clásica del examen que pilla a mucha gente. Si presencias un accidente con solo heridos leves Y la circulación ya está restablecida, NO tienes obligación legal de avisar a la Autoridad o sus agentes. Puedes respirar tranquilo... con matices.
Hay una excepción clave que el examen siempre introduce: si alguno de los implicados en el accidente te lo solicita expresamente, entonces SÍ estás obligado a avisar. Es decir, la decisión de llamar pasa a ser obligatoria en cuanto alguien afectado te lo pida.
Esto lo regula el Reglamento General de Circulación: la obligación de dar aviso a las autoridades existe siempre cuando hay víctimas graves, cuando la vía no está despejada o cuando algún implicado lo requiere.
💡 Tip de examen: Recuerda la regla de los 3 SÍ que te obligan a llamar:
- SÍ hay heridos graves o fallecidos → Llama siempre.
- SÍ la circulación está cortada o en peligro → Llama siempre.
- SÍ algún implicado te lo pide → Llama siempre.
Si las tres condiciones son NO (leves, vía libre, nadie lo pide), no hay obligación. La DGT no te obliga a ser el notario de cada rasponazo leve, pero sí a responder cuando alguien necesita tu ayuda.
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